Casación No. 51-2011

Sentencia del 04/05/2012

“...La Cámara, al efectuar el análisis correspondiente de los argumentos de la recurrente con la sentencia impugnada, advierte que la Sala sentenciadora consignó en un apartado denominado “DE LAS PRUEBAS APORTADAS” la lista de los medios de prueba diligenciados dentro del proceso contencioso administrativo y en la literal b) consta la enunciación de la resolución denunciada como omitida; sin embargo, se advierte que en su análisis no efectuó apreciación sobre el contenido de la misma, ya que en la sentencia se indica que: “Se establece del exàmen (sic) que este Tribunal efectúa al expediente administrativo, que la parte actora no presentò (sic) medios de prueba que desvanecieran el incumplimiento al artículo 39 literal e) de la Ley de de (sic) Comercializaciòn (sic) de Hidrocarburos...”.
De esa cuenta, se estima que la Sala sentenciadora efectúa un razonamiento en forma general, el cual resulta impreciso, pues no permite establecer con certeza el análisis pormenorizado y completo de los medios de prueba aportados, puesto que es evidente que no se señaló la apreciación o desestimación de cada uno de ellos, que constituye el juicio de valor que los juzgadores obligadamente deben pronunciar para llegar a un resultado convincente dentro del asunto sometido a conocimiento...”